Agricultura amplía hasta el 30 de junio el pastoreo de ovino en superficies acogidas a las ayudas a la forestación
GOBEX
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se amplía hasta el 30 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.
Una medida que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.
Se trata de una norma que permite el pastoreo “controlado, puntual y temporal” con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida, afirma, “debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas” en la comunidad autónoma.
Según establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.
Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del servicio de ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.
En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Se trata de una norma que permite el pastoreo “controlado, puntual y temporal” con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida, afirma, “debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas” en la comunidad autónoma.
Según establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.
Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del servicio de ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.
En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.