miércoles, 29 de mayo de 2013

DOE

Agricultura amplía hasta el 30 de junio el pastoreo de ovino en superficies acogidas a las ayudas a la forestación


  GOBEX
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se amplía hasta el 30 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.
Una medida que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.
Se trata de una norma que permite el pastoreo “controlado, puntual y temporal” con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida, afirma, “debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas” en la comunidad autónoma.
Según establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.
Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del servicio de ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.
En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de noviembre y  el 31 de diciembre.

DOE

Agricultura establece la época de peligro alto de incendios forestales a partir del 1 de junio


GOBEX
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, mediante una orden publicada hoy en el Diario Oficial de Extremadura, establece la época de peligro alto de incendios forestales con efectos, desde el día 1 de junio de 2013.
Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, durante el año 2013, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 13 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la Época de Peligro Alto podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
En todo lo referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego, se estará a lo que se especifica en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

martes, 28 de mayo de 2013

lunes, 20 de mayo de 2013

PROCESIÓN DEL CRISTO DEL SEPULCRO 2013

 Reportaje gráfico realizado con imágenes captadas durante la procesión en honor del Santísimo Cristo del Sepulcro en Aldeanueva de la Vera, en la mañana del día 20 de mayo de 2013.