El DOE publica el decreto que regula el apoyo financiero del Gobierno regional a los préstamos para ganaderos
El Diario Oficial de Extremadura publica el decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias de Extremadura. Es una línea de ayudas que ha sido diseñada especialmente para más de 5.000 ganaderos que tienen préstamos pendientes de amortización correspondientes a las convocatorias públicas de ayudas de 2008 y 2010.
Se trata, señala el decreto, de “contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado”
Con este decreto se cumple el compromiso alcanzado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se dota de contenido el acuerdo suscrito el pasado 22 de mayo con las entidades bancarias que operan en la región.
También podrán sumarse los productores de viña y olivar que accedieron a préstamos subvencionados en 2009 y de frutales correspondientes a 2010. Los profesionales del sector agrario que accediesen en su momento a esos créditos podrán ahora disponer de nuevos préstamos en condiciones preferentes.
El Gobierno de Extremadura ha dotado estas ayudas con 1 millón de euros, con los que bonificará con hasta un máximo de 5 puntos porcentuales los intereses del año de carencia de esos nuevos créditos.
En cuanto a las condiciones de este respaldo financiero, el decreto detalla que el importe máximo del nuevo préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/ 2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril. Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.
El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales.
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a estas ayudas será de un mes a partir de su publicación en el Diario Oificial y las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva hasta que se agote el crédito.
Se trata, señala el decreto, de “contribuir a paliar las dificultades financieras de las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura, especialmente incididas por la convergencia de una pertinaz sequía y un marco coyuntural económico extraordinariamente adverso y prolongado”
Con este decreto se cumple el compromiso alcanzado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se dota de contenido el acuerdo suscrito el pasado 22 de mayo con las entidades bancarias que operan en la región.
También podrán sumarse los productores de viña y olivar que accedieron a préstamos subvencionados en 2009 y de frutales correspondientes a 2010. Los profesionales del sector agrario que accediesen en su momento a esos créditos podrán ahora disponer de nuevos préstamos en condiciones preferentes.
El Gobierno de Extremadura ha dotado estas ayudas con 1 millón de euros, con los que bonificará con hasta un máximo de 5 puntos porcentuales los intereses del año de carencia de esos nuevos créditos.
En cuanto a las condiciones de este respaldo financiero, el decreto detalla que el importe máximo del nuevo préstamo no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/ 2009, de 4 de diciembre y 98/2010, de 9 de abril. Se establecerá un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero.
El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. El diferencial a aplicar para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, será de un máximo de seis puntos porcentuales.
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a estas ayudas será de un mes a partir de su publicación en el Diario Oificial y las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva hasta que se agote el crédito.
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